• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 9221/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: .Recurso extraordinario por infracción procesal: ha de basarse en los motivos tasados que establece el art. 469 LEC, entre los que no figura el error en la valoración de la prueba, lo que pone de manifiesto que el legislador reservó dicha valoración para la primera y la segunda instancias a fin de no convertir al Tribunal Supremo en una tercera instancia; planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba; control excepcional; no todos los errores en la valoración probatoria tienen relevancia, dado que es necesario que concurran, entre otros requisitos, los siguientes: 1.º) que se trate de un error fáctico, material o de hecho, es decir, sobre las bases fácticas que han servido para sustentar la decisión, y 2.º) que sea patente, manifiesto, evidente o notorio, lo que se complementa con el hecho de que sea inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales; no es posible proponer una nueva valoración conjunta de la prueba; valoración que no es errónea ni arbitraria. Recurso de casación: una vez desestimado el recurso extraordinario por infracción procesal, el recurso de casación carece de efecto útil; aunque se acogiera la tesis del recurso relativa a la validez del requerimiento, la sentencia de segunda instancia no podría ser revocada ya que faltaría el requisito de existencia de una deuda cierta, vencida, líquida y exigible. Existencia de vulneración del derecho al honor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 6614/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o análogas, pueden dirigirse a los responsables de los ficheros o tratamientos que contengan datos de éste con la finalidad de acceder a la historia clínica del paciente fallecido en ejercicio del derecho del afectado a exigir al responsable del fichero una prestación de hacer consistente en la mera exhibición de sus datos y, en su caso, su rectificación o cancelación. Así como determinar si en este caso es competente para sancionar la autoridad catalana de protección de datos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 6098/2022
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna sentencia del TSJ Cataluña que, ante solicitud de acceso a información relativa a sanciones impuestas a empresa que gestiona residencias de mayores, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo ordenando la disociación de datos personales. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo declara, siguiendo los razonamientos de la sentencia n.º 547/2023, de 4 de mayo (rec. 1200/2022), que la previsión del artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula el alcance del derecho de acceso a la información respecto de sanciones administrativas que no conlleven amonestación pública, no es aplicable a las personas jurídicas. La regulación sobre protección de datos personales establecida en los artículos 1.1, 1.2 y 4 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo y artículo 27.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales, se constriñe a las personas físicas y no incluye a las personas jurídicas. Por lo tanto, el régimen específico previsto para los datos en relación con la comisión de infracciones administrativas se refiere en exclusiva a las personas físicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5567/2022
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala se remite a la STS 1311/2023, de 24 de octubre (RC 768/2022) recaía en supuesto análogo, que a su vez tiene en cuenta los últimos pronunciamientos sobre la cuestión y, a la vista de la doctrina constitucional (STC 87/2023, de 17 julio), reitera que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias de agravación que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión. Cuando la decisión consista en la imposición de una multa, la resolución administrativa que la imponga debe contener una orden de salida de cumplimiento voluntario que concrete el mandato contenido en el art. 28.3.c) de la LOEX y en la Directiva 2008/115/CE. Por su parte, la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de aquellas circunstancias agravantes que ha venido apreciando la jurisprudencia. Asimismo, se recuerda que, conforme a la jurisprudencia constitucional, debe ser la resolución administrativa sancionadora la única que puede esgrimir los motivos para castigar, sin que se pueda integrar ex novo motivos distintos como fundamento de la decisión en vía judicial. En este caso concurre una circunstancia agravante -no constar lugar ni fecha de entrada en territorio español- que justifica la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 628/2022
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que consideró que la información solicitada respecto del Jefe de Área de desarrollo operativo del Puerto no debe ser suministrada. Estimación. Las autoridades portuarias, en cuanto organismo público integrado en el sector público estatal, le resulta aplicable la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (art. 2.1.c). Los datos referidos a su organigrama, plantilla y los funcionarios que prestan servicios en ella están sujetos a una obligación general de transparencia en su estructura y funcionamiento que abarca no solo una publicidad activa sino también la sujeción al deber de proporcionar información solicitada en el ejercicio del derecho de acceso a la información. El acceso a la información referida la retribución y la titulación exigida para ocupar los cargos de las Administraciones públicas o de organismos y entidades del sector público debe ser, en principio, la regla general, y no solo opera respecto de los cargos de confianza y libre designación sino también respecto del personal técnico que los integran, pues el acceso dichos puestos con la titulación necesaria y el respeto al régimen retributivo previsto forma parte del control de los entes públicos y, por tanto, tiene un destacado interés público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 6445/2021
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Necesidad de interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, las limitaciones contempladas en relación con el derecho de acceso a la información. La DA primera, párrafo segundo, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, es aplicable únicamente en una materia que tenga prevista un régimen jurídico específico de acceso a la información, condición que no está presente en nuestro caso, pues los artículos 56 LJCA y 286 LEC no regulan un régimen jurídico específico de acceso a la información, sino las vías procesales de aportación de documentos y otras pruebas a un procedimiento jurisdiccional. La existencia de la normativa procesal que regula la petición y presentación de la prueba documental en un procedimiento judicial, como los artículos 56 LJCA y 286 LEC, no constituye por si sola ningún obstáculo para la aplicación de la LTAIBG en relación con la solicitud por el interesado de acceso a la información pública a una Administración, con la finalidad de aportarla a un procedimiento en defensa de sus pretensiones contra dicha Administración, todo ello sin perjuicio, naturalmente, de las causas de inadmisión y límites al derecho de acceso que contempla la citada Ley 19/2013.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 4915/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación declarando que es de interés público la información sobre el coste de la encomienda de gestión efectuada a las oficinas liquidadoras de las que son titulares los registradores de la propiedad relativa a la gestión, liquidación y recaudación de determinados impuestos, desglosada por cada oficina liquidadora por versar sobre el destino y eficiencia de dinero público, pues en la ponderación que ordena el artículo 15.3 de la Ley de Transparencia prevalece el interés público sobre la afectación indirecta de la esfera de datos personales de los registradores consistente en revelar datos sobre ingresos de sus oficinas recaudadoras por la realización de una encomienda hecha por la Administración Pública respecto a una función pública como lo es la gestión y recaudación de impuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4800/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de tutela al honor, intimidad personal, imagen y protección de datos interpuesta por una sociedad y por una persona física contra la notaria que expidió copia autorizada de escritura pública de compraventa que fue entregada a una entidad bancaria, a la que considera tercero ajeno al protocolo. Las sentencias de primera y segunda instancia desestimaron la demanda y la sala confirmó tales pronunciamientos. Declara que no se acierta a comprender de qué forma se vulneran los derechos fundamentales invocados en conjunto, sin individualizar cada uno de ellos; además, concluye que aunque el banco era un tercero respecto de la escritura pública de compraventa en que intervinieron los demandantes (la sociedad, como compradora; la persona física, como su representante legal en tanto que administrador único), tenía interés legítimo en obtener la copia de dicha escritura, en tanto que el conocimiento del contenido de la escritura le servía razonablemente para ejercitar en vía judicial un derecho (la realización de la hipoteca) que guardaba relación directa con el documento (del que resultaba quien era tercer poseedor en tanto que comprador de una parte indivisa); la notaria demandada actuó correctamente al expedir dicha copia autorizada de la escritura de compraventa y entregársela a la entidad bancaria. Se desestima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1684/2023
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derechos fundamentales. Vulneración del derecho a la intimidad por establecimiento comercial por incumplimiento de las obligaciones de custodia de grabación videográfica que impone la normativa de protección de datos, y que fue filtrado a la prensa y objeto de una amplia difusión. La Sala, con desestimación del recurso de casación, confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que apreció la existencia de vulneración del derecho a la intimidad, fijando la indemnización por daños morales en la suma de 30.000 euros. Considera la Sala que el recurso incurre en causas de inadmisión que determinar su desestimación: elude la razón decisoria de la sentencia impugnada, invoca preceptos completamente heterogéneos y, además, de carácter procesal que, en todo caso, no se infringen. Por otro lado, respecto al desacuerdo con la indemnización fijada, la Sala desestima el motivo de recurso, tras reiterar la doctrina de que la fijación de la cuantía de las indemnizaciones por daños morales derivados de la vulneración de derechos fundamentales no tiene acceso a la casación, pudiendo ser solo excepcionalmente revisada en caso de error notorio o arbitrariedad, cuando existe una notoria desproporción o se comete una infracción del ordenamiento en la determinación de las bases para la fijación de la cuantía. Supuestos que no concurren, a juicio de la Sala, en el supuesto de autos, en el que la parte se limita a mostrar su mera disconformidad con el importe de la indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 822/2022
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la desestimación presunta del CGPJ por silencio por la que se acuerda archivar las actuaciones practicadas a raíz de la reclamación efectuada frente a un Servicio de Notificaciones y Embargos. El recurso resulta improcedente al deducirse contra acto firme y consentido. Al recurrente le correspondía la carga procesal de acreditar los hechos base de su denuncia, lo cual omite absolutamente, no existen datos objetivos o indicios suficientes que nos lleve a considerar que la infracción que denuncia haya sido producida por el Servicio de Notificaciones y Embargos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.